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El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto
de normas jurídicas que regula la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Administración pública
en sus relaciones con los particulares y con otras
Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad
de órganos)
En cuanto a normas de organización, el Derecho
administrativo establece los órganos e instituciones a
través de los que actúan la Administración Pública, desde
los servicios centrales, los órganos desconcentrados,
descentralizados y organismos autónomos dependientes de
otras instituciones y, en su caso, los Consejos de
Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales,
Direcciones generales, Subsecretarías, órganos
representativos de las entidades que componen la
administración local, de empresas públicas, entre otros.
La mayoría de estos órganos tienen como característica
común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes
superiores a los que poseen los particulares (imperium). En
lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso
señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas
actuaciones de la Administración Pública en las que los
órganos administrativos actúan investidos de potestades
públicas, es decir, están revestidos de imperium.
[Consúltenos por su caso en
particular]
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