| |
Se le puede definir también, en términos generales, como el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las
personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como
sujeto de derecho, o como aquél que rige al hombre como tal,
sin consideración de sus actividades peculiares; que regla
sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando
este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en
tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.
|
ALGUNOS DE NUESTROS CASOS
DE ÉXITO >>
(DERECHO CIVIL) |
• La extensión de cobertura de los sistemas de medicina
prepaga lográndose el reconocimiento y pago de tratamientos
que excedían los límites del plan contratado (Tratamiento de
terapias específicas; Cobertura de operaciones estéticas por
asimilación a cirugías reconstructivas).-
• Reclamos sobre responsabilidad resarcible por mala praxis
(abogados, arquitectos, médicos), basado, por ejemplo, en el
pago por parte de un escribano del monto de una hipoteca
cuya ejecución fracasó por falta de inscripción de la
respectiva escritura.
• Convocatoria judicial de asambleas de consorcio por
imposibilidad de reunir el quórum necesario para decidir,
así como también consignación de expensas por imposibilidad
de determinación del acreedor al cobro de las mismas.
• Regularizaciones dominiales (automotor e inmobiliaria)
mediante inscripciones en los distintos registros por
disposiciones judiciales a favor del mero poseedor del bien
cuya inscripción se logró.
• Responsabilidad por daños y perjuicios (incendios,
afecciones materiales) contra consorcios de copropietarios.
• Resolución de locaciones distintas a las permitidas por el
reglamento de copropiedad.
[Consúltenos por su caso en
particular]
|
|